
COMITE EJECUTIVO
María Elisa Torino
Presidenta
Ezequiel Torres
Secretario
Marcelo Zanardo
Tesorero
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REGLAMENTO FILIAL
ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE CORO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ADICORA)
FILIAL GRAN BUENOS AIRES ZONA SUR
(GBA ZONA SUR)
REGLAMENTO
Art.1º) CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVOS
La Filial GBA Zona Sur nació el mismo día que ADICORA, el 2 de marzo de 2003, en la Asamblea constitutiva de ésta que se realizó en Córdoba, donde un centenar de directores de coro procedentes de todo el país convergieron para dar nacimiento a una institución que los nucleara y los representara. De conformidad a lo previsto en los Estatutos de esta, se fijará domicilio conforme lo determine el Comité Directivo de cada gestión, al inicio de su mandato.
Art. 2º) OBJETIVOS
Son objetivos de la Filial los fijados en el Artículo 2º del Estatuto de la ADICORA, con las limitaciones propias de su carácter local..
Art. 3º) ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Conforme el artículo 55 del Estatuto de la ADICORA esta Filial tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
- a) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de ADICORA, de la cual es parte integrante e indivisible.
- b) Notificar al Consejo Directivo, a la mayor brevedad, de todas las actividades, contactos y proyectos que desarrolle.
- c) Suscribir convenios con empresas, entidades oficiales y privadas destinadas a obtener beneficios para sus miembros ad referéndum del Consejo Directivo de ADICORA.
- d) Recaudar las cuotas sociales, girando en forma inmediata al ente central el porcentaje detallado en el artículo 5.
- e) Realizar reuniones periódicas, abiertas a todos sus miembros para el tratamiento y organización de sus objetivos.
- Llevar libros contables; presentar memorias y balances anuales para adjuntar a la memoria y al balance de la entidad central.
- Mantener actualizado el padrón de asociados y presentar informes escritos al Consejo Directivo cada vez que éste se lo solicite.
Art. 4º) ZONA GEOGRÁFICA
La filial comprende el ámbito geográfico correspondiente al conurbano bonaerense, comprendiendo a los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, Esteban Echeverría, y Presidente Perón.
Art. 5º) RECURSOS
De acuerdo al Artículo 56 del Estatuto de la ADICORA, la Filial retendrá el cincuenta por ciento(50%) de los ingresos provenientes de las cuotas de sus asociados, con el fin de solventar los gastos que demande su funcionamiento.
Podrá además procurarse recursos externos y solicitar a ADICORA ayuda para la realización de actividades específicas. No podrá adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles sino por la forma establecida en el mencionado estatuto. Los bienes adquiridos serán patrimonio de ADICORA pero afectados a la filial. Las representaciones locales tampoco podrán, sin autorización de dicho órgano ejecutivo, contraer compromisos que obliguen a la Asociación, en cuyo caso las autoridades de la Filial responderán solidariamente con sus bienes.
La filial podrá realizar un manejo libre de los recursos que procure, excepto que el monto percibido supere los $2000, en cuyo caso la facturación deberá ser otorgada por la tesorería de ADICORA central.
Los fondos sociales y demás ingresos que se recauden se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la Filial y a los pagos de los gastos de administración. A tal efecto estos serán depositados en una Institución Bancaria a la orden conjunta del Presidente y Tesorero o quienes los reemplacen.
Art. 6º) ASOCIADOS
La Filial estará integrada por Asociados Fundadores, Activos, Adherentes y/o Protectores, en un todo de acuerdo a las categorías establecidas por la ADICORA. La Filial recibirá solicitudes de postulantes que residan o presten su actividad en la zona geográfica comprendida, para Asociados Activos y Adherentes, a través de una ficha de inscripción en la que el solicitante deberá consignar sus datos personales y la actividad coral realizada.
Las solicitudes presentadas serán consideradas por el Comité Ejecutivo de la Filial en la primera reunión que tenga lugar con posterioridad a su presentación, y notificará al postulante y a la ADICORA la resolución adoptada. En caso de rechazo, deberá indicarse claramente las causales del mismo. La no aceptación no implica descalificación para el aspirante quien podrá nuevamente solicitar su ingreso transcurrido un año y tendrá derecho a apelar ante el Consejo Directivo de la ADICORA.
La Filial podrá proponer al Consejo Directivo se designen como Socios Protectores a aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan con una cuota anual o mensual, con donativos de importancia, o con aportes culturales, artísticos o intelectuales, o a aquellos directores de relevancia local.
La Filial podrá solicitar al Consejo Directivo de la ADICORA la aplicación de sanciones a sus Asociados, de acuerdo al Artículo 15 del Estatuto, y vigilará el cumplimiento de la resolución adoptada.
Art. 7º) AUTORIDADES
La Filial estará dirigida, administrada y representada en todos sus actos por un Comité Ejecutivo, integrado por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y un (1) suplente, pudiéndose designar también vocales. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta, al menos, por un (1) miembro titular y un (1) suplente.
- a) El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo y la Comisión Revisora de Cuentas durará dos (2) años y podrán ser reelegidos en el mismo cargo por una sola vez y en cargos diferentes sin limitaciones.
- b) Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán percibir sueldo ni retribución de ninguna especie.
- c) El Presidente, el Secretario y el Tesorero deberán ser Socios Fundadores o Activos. Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requerirá tener como mínimo un año de antigüedad y ser mayor de edad. El primer Comité Ejecutivo será elegido entre los Asociados que concurran a la primera reunión por simple mayoría de votos.
- d) En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento permanente de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo, los demás miembros citarán a Reunión de Asociados a la mayor brevedad para la elección de un nuevo miembro que ocupará el cargo vacante hasta el fin del mandato de quien viene a reemplazar.
Cuando el impedimento sea meramente temporario, los demás miembros cubrirán provisoriamente la vacancia. En caso de ausencia temporaria del Presidente, el Secretario ocupará provisoriamente la presidencia, reteniendo las funciones que le son propias.
- El Comité Ejecutivo sesionará en reunión ordinaria, al menos, dos (2) veces al año calendario y en reunión extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente de la Filial, a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o por el 10% de los socios de la Filial..
- f) Las reuniones se celebrarán válidamente únicamente con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta.
Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltase a 3 reuniones, el Comité Ejecutivo podrá decretar la caducidad de su mandato y designar, en su lugar, al suplente.
- Cuando en caso de renuncias o cesantías el Comité quede reducido a la mitad de sus miembros, incluso una vez incorporado el suplente, dicha minoría deberá convocar a una Reunión de Asociados dentro de los treinta (30) días a fin de cubrir las vacantes producidas hasta el fin del mandato de quienes vienen a reemplazar.
Art. 8º) REGIMEN ELECTORAL
- Las elecciones del Comité Ejecutivo y la Comisión Revisora de Cuentas se llevarán a cabo cada dos años, coincidiendo dicho acto con la Reunión de Asociados a que se refiere el inciso a) del Artículo 10º de este Reglamento.
- La Reunión de Asociados anterior al año de la convocatoria a elecciones deberá designar una Junta Electoral compuesta, al menos, por un (1) asociado y un (1) suplente, los cuales no podrán ser miembros del Comité Ejecutivo ni de la Comisión Revisora de Cuentas, ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo.
- La Junta Electoral tendrá a su cargo la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas, realización del escrutinio y proclamación de autoridades electas.
El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades.
- La elección de miembros del Comité Ejecutivo se llevará a cabo mediante el voto de lista completa. Las listas que contengan los nombres y los cargos de los candidatos serán presentadas a la Junta Electoral para su oficialización, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de las elecciones, con el aval de dos (2) socios en condiciones de votar, junto con la conformidad expresa de los candidatos.
La Junta Electoral se expedirá dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud y, en caso de rechazo de algún candidato por no reunir las condiciones pertinentes, se otorgará a los interesados un nuevo plazo de cinco (5) días para que procedan a los reemplazos que correspondieren. Si no se adecuase la lista en el término indicado la misma no será oficializada. Dentro de las 48 horas de vencido este último plazo se practicará la oficialización definitiva de las listas presentadas.
Las listas así oficializadas serán exhibidas en la sede de la Filial y se notificará a los asociados.
- Si una vez vencido el plazo para la oficialización se hubiera presentado una sola lista, la Asamblea consagrará como electos a los candidatos de la única lista oficializada, por lo que quedarán sin efecto los comicios. Dichos candidatos deberán tomar posesión de sus cargos en la Asamblea en la cual el acto eleccionario debía llevarse a cabo.
- La Junta Electoral recibirá los votos en el recinto de la reunión mediante una urna. Los electores deberán acreditar su identidad, colocar su voto en un sobre firmado por el Presidente de esa Junta y dejar constancia de la emisión de su voto.
Terminada la elección se practicará de inmediato el escrutinio y se proclamará a los electos, labrándose un acta que se entregará al Presidente de la Filial.
- Si los miembros de la Junta Electoral hubiesen renunciado a sus funciones, el órgano ejecutivo de la Filial, podrá convocar a una Reunión Extraordinaria de Asociados para elegir un nuevo órgano fiscalizador o solicitar al Consejo Directivo de la ADICORA el nombramiento de un fiscal que lleve a cabo esas funciones. En ningún caso, los miembros de la Comisión revisora de cuentas podrán realizar estas tareas.
- Si no se hubiese presentado ninguna lista, el Órgano Ejecutivo de la Filial fijará, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes una nueva fecha para las elecciones. Hasta ese entonces quedan prorrogados los mandatos de las autoridades en funciones.
Art. 9º) ATRIBUCIONES
Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:
- Ejecutar las resoluciones de las Reuniones de Asociados, cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias de aplicación, el Estatuto de la ADICORA y el presente Reglamento.
- Resolver sobre la admisión o rechazo de solicitudes de admisión o renuncia de Asociados.
- Convocar a Reunión de Asociados, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
- Representar a la Filial ante el Comité Ejecutivo de la ADICORA y concurrir a las citaciones del mismo.
- Presentar a la Reunión de Asociados: Memoria, Balance General, Inventario y Estado de Gastos y Recursos.
- Designar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar retribuciones, determinarles obligaciones, ascensos, sanciones y despedirlos.
- Crear y suprimir las comisiones y subcomisiones internas que crea convenientes y designar a sus miembros.
- Implementar las publicaciones a que se refieren los incisos f) y g) del Artículo 2º;
- Reglamentar la distribución y destino de los fondos sociales y autorizar los gastos que demande la marcha de la Filial.
- Aceptar o rechazar las renuncias de los asociados y miembros del órgano ejecutivo, sujeto a lo dispuesto en el presente Reglamento.
- Ejecutar todos los actos que sean conducentes al objeto de la Filial y que expresamente no sean privativos de las Reuniones de Asociados.
- Citar a Reuniones de Asociados.
- Acordar licencias a sus miembros.
- En caso de necesidad, reasignar los cargos del Comité Ejecutivo, con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento en el artículo 7º.
Las atribuciones mencionadas precedentemente deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de las que surgen de las distintas cláusulas del presente Reglamento, corresponde al Comité Ejecutivo las más amplias facultades para dirigirla y representarla con las limitaciones que surgen del Estatuto de la ADICORA.
Las atribuciones y deberes de Presidente, Secretario, Tesorero y Revisor de Cuentas son similares a los establecidos para las autoridades nacionales, sin más limitaciones de las que surjan del Estatuto de la ADICORA y del carácter local de la filial.
Art. 10º) REUNIONES DE ASOCIADOS
- Los asociados de la Filial deberán reunirse al menos una (1) vez por año, en el lugar que el Comité Ejecutivo designe al efecto, dentro de los sesenta (60) días posteriores de celebrada la Asamblea Anual Ordinaria de la Asociación.
En ella se deberá:
- Designar a dos (2) asociados para firmar el acta de la reunión.
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del diez por ciento (10%) del total de asociados afiliados en condiciones de participar en las reuniones que fueran presentados al Comité Ejecutivo dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de la convocatoria.
- Cuando corresponda, considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Fiscalizadora y elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y al Revisor de Cuentas o la Junta Electoral.
- Las Reuniones de Asociados podrán ser convocadas cuando el Comité Ejecutivo lo estime necesario, cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora o el diez por ciento (10%) del total de asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de recibidos y celebrarse la Reunión dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días.
- Las Reuniones de Asociados se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados afiliados, por correo electrónico o por fax, estos últimos con confirmación de recibo con al menos quince (15) días de anticipación, consignándose día, hora, lugar y Orden del Día a considerarse. Con esa misma antelación deberá ponerse a disposición de estos la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Fiscalizadora.
- Las Reuniones de Asociados se llevarán a cabo el día, hora y lugar que han sido fijados, y se celebrarán válidamente con la presencia de, al menos, dos (2) miembros del Comité Ejecutivo y la mitad de los asociados afiliados con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, las mismas se celebrarán y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de asociados presentes, ello aún en los casos de reformas del Reglamento y de la disolución total.
- Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Ninguna resolución podrá ser reconsiderada sino a solicitud y con la aprobación de las dos terceras partes de los votos autorizados. Las reconsideraciones sólo pondrán pedirse y tratarse en la misma sesión. En caso de empate, el Presidente -y en ausencia de éste el Secretario- tendrá doble voto.
- No podrán tomar parte de la Reunión los asociados que adeudaran cuotas sociales a la fecha de la realización, pero el Comité Ejecutivo arbitrará los medios para que puedan abonar su deuda antes del comienzo de la sesión.
- Los miembros del Comité Ejecutivo y el Revisor de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
- Puesto a votación el asunto, si resultara empatado se reabrirá su discusión. Si en la segunda votación se repitiera el empate, el Presidente decidirá con su voto.
- De las resoluciones de las Reuniones de Asociados se labrarán actas, las que serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos (2) asociados designados al efecto.
- Las reformas al Reglamento y/o la disolución de la filial solamente serán tratadas en Reunión Extraordinaria y requerirán para su aprobación los tercios de los votos de los socios presentes.